Artículo 92. Reducción de la cuantía de la sanción por cumplimiento voluntario anticipado.
Artículo 92 de la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria. · BOE-A-2006-14083
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-02.
Texto consolidado
El importe de las multas correspondientes se reducirá un treinta por ciento cuando la persona infractora muestre por escrito, en el plazo para efectuar alegaciones a la propuesta de resolución, su conformidad con la sanción y con la indemnización contenida en la misma. Este beneficio no será aplicable cuando la persona infractora sea reincidente. La impugnación de la resolución sancionadora determinará la obligación de abonar la cantidad bonificada anteriormente.