Artículo 91. Graduación de las sanciones.
Artículo 91 de la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria. · BOE-A-2006-14083
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.
Texto consolidado
1. La imposición de sanciones se graduará atendiendo a los siguientes criterios:
a) Intencionalidad o reiteración.
b) Situación de riesgo creada para personas y bienes.
c) Reiteración, entendiendo por tal la comisión en el término de un año de dos o más infracciones de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución administrativa firme.
d) Ánimo de lucro y cuantía del beneficio obtenido.
e) Volumen de medios ilícitos empleados.
f) Ostentación de cargo o función que obliguen a hacer cumplir los preceptos de esta Ley.
g) Colaboración del infractor con la Administración en el esclarecimiento de los hechos y en la restitución del bien protegido.
h) Repercusión y trascendencia en la salud y seguridad de las personas y sus bienes.
i) Afección cualitativa y cuantitativa y perjuicios causados a los recursos naturales objeto de esta Ley, en especial a los protegidos, así como el riesgo objetivo de contaminación del medio ambiente en sus diversas formas.
j) Irreversibilidad del daño.
2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entiende por reincidencia la comisión en el plazo de dos años de una o más infracciones leves, la comisión en el plazo de tres años de dos o más infracciones graves, o la comisión en el plazo de tres años de dos o más infracciones muy graves, cuando las infracciones hubieran sido declaradas por resolución administrativa firme.
3. La cuantía de la multa se impondrá en el grado máximo correspondiente a cada tipo de infracción cuando el beneficio económico del infractor fuera superior a la máxima sanción prevista para el tipo. Este criterio se entiende sin perjuicio de la obligación de restauración y de indemnización por los daños y perjuicios causados a que se refiere el artículo 94 de esta Ley.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-627.