Artículo 43. Centros de conservación y recuperación.
Artículo 43 de la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria. · BOE-A-2006-14083
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-02.
Texto consolidado
1. La Consejería competente podrá establecer centros especializados, incluidos bancos genéticos, para la conservación de especies de flora y fauna silvestre que definirán sus objetivos y actuaciones conforme a las necesidades de conservación de éstas fuera de sus hábitats.
2. El Gobierno de Cantabria podrá establecer convenios de colaboración con centros de recuperación de otras Administraciones, así como con Instituciones públicas o privadas para el cumplimento de los objetivos de conservación de especies silvestres establecidos en esta Ley.