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Ley Vigente

Artículo 44. Control de especies invasoras.

Artículo 44 de la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria. · BOE-A-2006-14083

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-02.

Texto consolidado

1. Cuando se compruebe que la presencia o proliferación de una especie alóctona causa daños en las autóctonas o sus hábitats, la Consejería competente podrá establecer programas o medidas de control, y, en su caso, de erradicación, siendo de obligado cumplimiento por parte de los que posean u ostenten algún derecho sobre los ejemplares afectados.

2. La Administración procederá a la ejecución subsidiaria de las medidas de control o erradicación en el caso de que no se observaren por los obligados en el plazo señalado al efecto en la norma o resolución que las hubiere dispuesto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-06-02.

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