Artículo 71. Efectos jurídicos.
Artículo 71 de la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria. · BOE-A-2006-14083
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-02.
Texto consolidado
1. Las áreas críticas que, en su caso, se delimiten en los ámbitos espaciales de aplicación de los planes de especies catalogadas serán declaradas Áreas Naturales de Especial Interés, integrándose en la Red de Espacios Naturales Protegidos.
2. Los distintos planes establecerán su plazo de vigencia y serán objeto de revisión periódica.