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Ley Vigente

Artículo 18. Acuerdos para la conservación de los Espacios Naturales Protegidos.

Artículo 18 de la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria. · BOE-A-2006-14083

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-02.

Texto consolidado

1. Con el objeto de favorecer la consecución de los objetivos de los Espacios Naturales Protegidos el Gobierno de Cantabria, a través del órgano competente, podrá suscribir acuerdos con las entidades locales, con los propietarios de terrenos y con asociaciones sin ánimo de lucro que promuevan la conservación de la naturaleza. Se potenciarán las experiencias demostrativas de alianzas para la custodia del territorio u otras formas innovadoras de participación de los propietarios de los terrenos y para la colaboración entre la iniciativa pública y la privada en la conservación de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria.

2. En particular, se favorecerá la gestión de las Áreas Naturales de Especial Interés por parte de los municipios promotores de su declaración, así como las fórmulas de colaboración entre el Gobierno de Cantabria, las entidades locales, los propietarios de terrenos y las asociaciones sin ánimo de lucro, para la conservación y gestión de dichas Áreas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-06-02.

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