Artículo 34. Servidumbre administrativa de señalización.
Artículo 34 de la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria. · BOE-A-2006-14083
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-02.
Texto consolidado
Los terrenos incluidos en el ámbito de un Espacio Natural Protegido estarán sujetos a servidumbre de instalación de señales informativas, estando obligados los predios sirvientes a dar paso y permitir la realización de los trabajos necesarios para su colocación, conservación y renovación.