Artículo 55. Definición.
Artículo 55 de la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria. · BOE-A-2006-14083
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-02.
Texto consolidado
Los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales se configuran como el instrumento básico del planeamiento de los recursos naturales, que persiguen garantizar su conservación y uso sostenible en su ámbito de ordenación.