Artículo 56. Objetivos.
Artículo 56 de la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria. · BOE-A-2006-14083
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-02.
Texto consolidado
Son objetivos de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales:
a) La definición del estado de conservación de los recursos y ecosistemas en el correspondiente ámbito espacial.
b) La determinación de las limitaciones que deban establecerse a la vista del estado de conservación.
c) El señalamiento de los regímenes de protección que procedan.
d) La aplicación de medidas de conservación, restauración y mejora de los recursos naturales que lo precisen.
e) La formulación de los criterios orientadores de las políticas sectoriales y ordenadores de las actividades económicas y sociales, públicas y privadas.