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Ley Vigente

Artículo 57. Contenido mínimo.

Artículo 57 de la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria. · BOE-A-2006-14083

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-02.

Texto consolidado

Los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales tendrán el siguiente contenido mínimo:

a) Delimitación del ámbito espacial objeto de ordenación.

b) Descripción e interpretación de las principales características físicas y biológicas del territorio.

c) Definición del estado de conservación y renovación de los recursos naturales, los ecosistemas y los paisajes, con formulación de un diagnóstico de los mismos y una previsión de su evolución futura.

d) Análisis del estadio socio-económico de las poblaciones asentadas y perspectivas de su evolución futura.

e) Aplicación, en su caso, de las categorías jurídicas establecidas en la presente Ley para la protección de los espacios naturales, o especies silvestres de flora y fauna amenazadas.

f) Determinación de las limitaciones generales y específicas que, respecto de los usos y actividades, hayan de adoptarse en función de los objetivos de conservación establecidos con especificación, en su caso, de las distintas zonas.

g) Concreción de aquellas actividades, obras o instalaciones públicas o privadas a las que deba aplicarse el vigente régimen de evaluación de impacto ambiental.

h) Establecimiento de criterios orientadores en la formulación y ejecución de las diversas políticas sectoriales que inciden en el ámbito territorial objeto del Plan que garanticen su mínimo impacto sobre la conservación de los recursos naturales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-06-02.

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