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Ley Vigente

Artículo 64. Figuras de planeamiento de los Espacios Naturales Protegidos.

Artículo 64 de la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria. · BOE-A-2006-14083

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-02.

Texto consolidado

Los instrumentos de planeamiento para la gestión de los Espacios Naturales Protegidos serán los siguientes:

a) En los Parques Nacionales, Parques Naturales y en las Reservas Naturales, los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y los Planes Rectores de Uso y Gestión, configurándose éstos últimos como planeamiento de desarrollo de los anteriores.

b) En los Monumentos Naturales, Paisajes Protegidos, y Áreas Naturales de Especial Interés, las Normas de Protección.

c) En las Zonas de la Red Ecológica Europea Natura 2000, podrán aprobarse Planes de gestión específicos o cualquier instrumento de planeamiento de los anteriormente mencionados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-06-02.

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