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Ley Vigente

Artículo 30. Régimen general de los usos y actividades.

Artículo 30 de la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria. · BOE-A-2006-14083

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-02.

Texto consolidado

A los efectos previstos en la presente Ley, los posibles usos y actividades dentro de los Espacios Naturales Protegidos y sus posibles Zonas Periféricas de Protección podrán ser permitidos, autorizables y prohibidos. Los instrumentos de planeamiento de cada uno de los Espacios Naturales Protegidos establecerán la clasificación de usos en estas tres categorías.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-06-02.

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