Artículo 30. Régimen general de los usos y actividades.
Artículo 30 de la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria. · BOE-A-2006-14083
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-02.
Texto consolidado
A los efectos previstos en la presente Ley, los posibles usos y actividades dentro de los Espacios Naturales Protegidos y sus posibles Zonas Periféricas de Protección podrán ser permitidos, autorizables y prohibidos. Los instrumentos de planeamiento de cada uno de los Espacios Naturales Protegidos establecerán la clasificación de usos en estas tres categorías.