Artículo 29. Áreas de Influencia Socioeconómica.
Artículo 29 de la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria. · BOE-A-2006-14083
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-02.
Texto consolidado
Con el fin de contribuir al mantenimiento de los Espacios Naturales Protegidos y compensar socioeconómicamente a las poblaciones afectadas, la norma declarativa de un espacio protegido podrá establecer Áreas de Influencia Socioeconómica, con especificación del régimen económico y compensación adecuada al tipo de limitaciones, aplicándose para ello un régimen de subvenciones y ayudas públicas. Estas Áreas estarán integradas por el conjunto de los términos municipales donde se encuentre ubicado el espacio natural de que se trate y su Zona Periférica de Protección.