El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 46. Naturalización de ejemplares de fauna silvestre.

Artículo 46 de la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria. · BOE-A-2006-14083

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-02.

Texto consolidado

1. La naturalización se podrá realizar sobre especies cinegéticas y piscícolas capturadas conforme a la legislación vigente.

2. La naturalización de ejemplares no incluidas en el apartado anterior requerirá la autorización de la Consejería competente.

3. Las condiciones exigibles a la actividad de taxidermia se regularán reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-06-02.

Más artículos de Ley 4/2006

En El Vínculo puedes leer Ley 4/2006 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.