Artículo 46. Naturalización de ejemplares de fauna silvestre.
Artículo 46 de la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria. · BOE-A-2006-14083
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-02.
Texto consolidado
1. La naturalización se podrá realizar sobre especies cinegéticas y piscícolas capturadas conforme a la legislación vigente.
2. La naturalización de ejemplares no incluidas en el apartado anterior requerirá la autorización de la Consejería competente.
3. Las condiciones exigibles a la actividad de taxidermia se regularán reglamentariamente.