Artículo 26. Espacios naturales colindantes con el territorio de otras Comunidades Autónomas.
Artículo 26 de la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria. · BOE-A-2006-14083
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-02.
Texto consolidado
Cuando el ámbito territorial de un Espacio Natural Protegido limite con otra Comunidad Autónoma, el Gobierno de Cantabria, a fin de asegurar la coherencia de las medidas de protección, podrá suscribir convenios con las Comunidades Autónomas correspondientes, estableciendo los oportunos mecanismos de coordinación y colaboración.