Artículo 47 bis. Planes de gestión de especies incluidas en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial.
Artículo 47 bis de la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria. · BOE-A-2006-14083
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
1. Se podrán elaborar planes de gestión de ámbito regional referidos a una o varias especies silvestres, no catalogadas como amenazadas en Cantabria, y que estando incluidas en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial regulado en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, requieran de la adopción de medidas específicas de gestión de ámbito regional compatibles con su estado de conservación favorable y en el marco establecido en la normativa básica.
2. Los planes habrán de tener, como mínimo, los siguientes contenidos:
a) Zonificación del territorio regional en función de la presencia de la especie o especies;
b) medidas de gestión de la especie o especies, asegurando su conservación y su compatibilidad con otros usos implantados en el territorio;
c) las medidas de seguimiento del estado de conservación de la especie o especies;
d) en caso de que la especie objeto del plan de gestión cause daños a la ganadería, agricultura, montes o pesquerías, las medidas compensatorias, incluidos los pagos a los que hubiera lugar por los daños causados a terceros; las medidas preventivas para reducir los daños; y las medidas de control de ejemplares que sean precisas.
3. Los planes serán elaborados por la Consejería competente y aprobados mediante Orden, previo sometimiento a audiencia e información públicas por el plazo de 20 días.
4. Las determinaciones de los planes de gestión deberán supeditarse a los instrumentos de ordenación y planificación de los espacios naturales protegidos previstos en la presente Ley.