Artículo 61. Aprobación definitiva.
Artículo 61 de la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria. · BOE-A-2006-14083
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-02.
Texto consolidado
1. La Consejería competente, finalizados los plazos indicados, remitirá los informes y alegaciones, si los hubiera, al Consejo de Gobierno para que, a su vista, proceda a la aprobación definitiva del Plan con las modificaciones que, en su caso, procedieran.
2. Si el Consejo de Gobierno introdujera un cambio sustancial en los criterios y soluciones del Plan inicialmente aprobado, procederá a la apertura de un nuevo periodo de información pública, así como de informes y alegaciones por el plazo de un mes. En tal caso, una vez evacuados estos trámites, procederá a la aprobación definitiva del Plan.
3. La aprobación definitiva del Plan se realizará por Decreto del Consejo de Gobierno de Cantabria y se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria. La publicación incluirá necesariamente la delimitación territorial del espacio natural protegido, las Normas de Ordenación y los Planos de Información.