Artículo 62. Vigencia y revisión.
Artículo 62 de la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria. · BOE-A-2006-14083
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-03.
Texto consolidado
Los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales tendrán vigencia indefinida. Podrán, no obstante, ser modificados, siguiendo el mismo procedimiento que su aprobación.
No tendrán la consideración de modificación de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales los meros ajustes cartográficos, realizados con la finalidad de ajustar su cartografía a los criterios recogidos en propio Plan, ni las correcciones que sea preciso llevar a cabo para incorporar los pronunciamientos derivados de una sentencia judicial, que podrán llevarse a cabo directamente por Decreto del Consejo de Gobierno.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-7913.