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Ley Vigente

Artículo 79. Banco de Datos de la Biodiversidad de Cantabria.

Artículo 79 de la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria. · BOE-A-2006-14083

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-02.

Texto consolidado

1. La Consejería competente creará y mantendrá permanentemente actualizado el Banco de Datos de la Biodiversidad que integrará la totalidad de la información documental y gráfica disponible relativa al medio natural de la Comunidad Autónoma de Cantabria. La gestión de esta información deberá coordinarse con otros sistemas regionales, estatales y europeos de información ambiental.

2. La Consejería competente podrá establecer redes de investigación y parcelas de seguimiento de la evolución de los principales parámetros naturales independientes o integradas en otras de ámbito territorial superior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-06-02.

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