Artículo 79. Banco de Datos de la Biodiversidad de Cantabria.
Artículo 79 de la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria. · BOE-A-2006-14083
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-02.
Texto consolidado
1. La Consejería competente creará y mantendrá permanentemente actualizado el Banco de Datos de la Biodiversidad que integrará la totalidad de la información documental y gráfica disponible relativa al medio natural de la Comunidad Autónoma de Cantabria. La gestión de esta información deberá coordinarse con otros sistemas regionales, estatales y europeos de información ambiental.
2. La Consejería competente podrá establecer redes de investigación y parcelas de seguimiento de la evolución de los principales parámetros naturales independientes o integradas en otras de ámbito territorial superior.