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Ley Vigente

Artículo 78. Investigación.

Artículo 78 de la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria. · BOE-A-2006-14083

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-02.

Texto consolidado

1. La Comunidad Autónoma de Cantabria colaborará con la Administración General del Estado mediante la identificación de las prioridades investigadoras relacionadas con la conservación de la naturaleza en Cantabria para su integración en los planes nacionales de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica.

2. Asimismo promoverá, en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma, el desarrollo de la investigación aplicada a la conservación por parte de los centros y organismos correspondientes, favoreciendo la cooperación entre instituciones públicas y privadas mediante el establecimiento de convenios y acuerdos con estos fines.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-06-02.

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