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Ley Vigente

Artículo 36. Criterios generales.

Artículo 36 de la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria. · BOE-A-2006-14083

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-02.

Texto consolidado

La Consejería competente adoptará las medidas necesarias para garantizar la conservación de las especies de la flora y fauna que viven en estado silvestre en el territorio de Cantabria y de sus hábitats, con especial atención a las especies autóctonas, las amenazadas, las especies del Anexo I de la Directiva 79/409/CEE; y las especies, en particular las prioritarias, del Anexo II de la Directiva 92/43/CEE.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-06-02.

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