Artículo 24. Superposición de categorías jurídicas de protección.
Artículo 24 de la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria. · BOE-A-2006-14083
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-02.
Texto consolidado
1. En un mismo ámbito territorial podrán coincidir dos o más de las categorías jurídicas de protección definidas en la presente Ley o en otra normativa de protección cuando los objetivos regionales, nacionales e internacionales de conservación así lo requieran.
2. En estos casos, la Administración ejercerá las competencias de gestión que en la normativa básica estatal y en la presente Ley se le atribuyen.