Artículo 6. Objetivos de la protección de los espacios naturales.
Artículo 6 de la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria. · BOE-A-2006-14083
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-02.
Texto consolidado
La protección de los espacios que contengan elementos y sistemas naturales de especial interés se orientará a la consecución de los siguientes objetivos:
a) Conformar una muestra de los diversos hábitats, paisajes, formaciones geológicas y ecosistemas terrestres, acuáticos y marinos suficientemente representativa y coherente.
b) Proteger aquellas áreas y elementos naturales de carácter biótico o abiótico que presenten un interés singular desde el punto de vista, cultural, educativo, estético, paisajístico y recreativo o contribuyan al incremento del conocimiento científico.
c) Contribuir a la conservación de la diversidad biológica y geológica, así como a la supervivencia de comunidades o especies silvestres de la flora y la fauna necesitadas de protección, mediante la conservación de sus hábitats, áreas de reproducción y cría, y de las zonas de refugio de las especies migratorias.
d) Conservar un paisaje rural de significativo valor cultural, histórico, arqueológico o paleontológico.
e) Garantizar el cumplimiento de los procesos ecológicos esenciales y, en particular, la conservación de los suelos y la protección del régimen hidrológico.
f) Colaborar en el desarrollo de programas de ámbito suprarregional respondiendo a compromisos de conservación de la Comunidad Autónoma de carácter nacional, europeo e internacional.