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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 82. Evaluación y seguimiento de las actividades de conservación de la naturaleza.

Artículo 82 de la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria. · BOE-A-2006-14083

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-05.

Texto consolidado

1. La Consejería competente definirá un procedimiento sistematizado que permita la evaluación y el seguimiento del cumplimiento y efectividad de las medidas y disposiciones para la conservación de la naturaleza previstas en la presente Ley, mediante la elaboración de un sistema de indicadores ambientales de carácter cualitativo y cuantitativo.

2. Partiendo de los valores proporcionados por estos indicadores y con carácter anual, la Consejería competente elaborará un informe de seguimiento de la gestión, que será remitido al Parlamento de Cantabria.#a8-8

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-04-05.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria..

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