Artículo 8. Categorías jurídicas de protección.
Artículo 8 de la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria. · BOE-A-2006-14083
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-02.
Texto consolidado
En función de los bienes y valores a proteger y de los objetivos de su declaración, los Espacios Naturales Protegidos se clasifican en alguna de las siguientes categorías jurídicas de protección:
a) Parques Nacionales.
b) Parques Naturales.
c) Reservas Naturales.
d) Monumentos Naturales.
e) Paisajes Protegidos.
f) Zonas de la Red Ecológica Europea Natura 2000.
g) Áreas Naturales de Especial Interés.