Disposición derogatoria única.
Disposición derogatoria única de la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria. · BOE-A-2006-14083
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-02.
Texto consolidado
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en esta Ley.
2. En particular, quedan derogadas las siguientes normas:
a) El Decreto 44/1991, de 12 de abril, por el que se crea el Consejo Asesor de Protección de la Naturaleza de Cantabria.
b) El artículo 3, el anexo único y la disposición final primera de la Ley de Cantabria 4/1988, de 26 de octubre, por la que se declara Oyambre Parque Natural.
c) El apartado 2 del artículo 2 del Decreto 101/1986, de 9 de diciembre, sobre declaración del Parque Natural de las Dunas de Liencres (Piélagos).