Artículo 68. Instrumentos de planeamiento de las especies amenazadas.
Artículo 68 de la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria. · BOE-A-2006-14083
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-02.
Texto consolidado
1. La catalogación de una especie, subespecie o población como «extinta», exigirá la realización de un estudio sobre la viabilidad de su introducción y, en caso de ser favorable, la aprobación de un plan de reintroducción.
2. La inclusión en la categoría «en peligro de extinción» exigirá la aprobación de un plan de recuperación en el que se definirán las medidas necesarias para eliminar el peligro de extinción.
3. La incorporación a la categoría «sensibles a la alteración de su hábitat» exigirá la aprobación de un Plan de Conservación del Hábitat.
4. La catalogación como «vulnerables» exigirá la aprobación de un plan de conservación y, en su caso, de la protección de su hábitat.
5. La catalogación como «de interés especial» exigirá la aprobación de un plan de manejo que determine las medidas necesarias para mantener a las poblaciones en un nivel adecuado.