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Ley Vigente

Artículo 51. Efectos jurídicos de la catalogación.

Artículo 51 de la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria. · BOE-A-2006-14083

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-02.

Texto consolidado

1. La inclusión en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas conlleva la obligación de aprobar el correspondiente plan para su gestión, o realización de estudios previos, en su caso, en los términos descritos en el título IV de esta Ley.

2. En las categorías jurídicas de especies «en peligro de extinción», «sensibles a la alteración de su hábitat», «vulnerables», y en el caso de especies «extintas» reintroducidas, la inclusión en el Catálogo conlleva las siguientes prohibiciones genéricas:

a) Tratándose de plantas, la de cualquier actuación no autorizada que se lleve a cabo con el propósito de destruirlas, mutilarlas, cortarlas o arrancarlas, así como la recolección de sus semillas, polen o esporas.

b) Tratándose de animales, incluidas sus larvas, crías o huevos, la de cualquier actuación no autorizada hecha con el propósito de darles muerte, capturarlos, perseguirlos o molestarlos, así como la destrucción de sus nidos, vivares y áreas de reproducción, invernada o reposo.

c) En ambos casos, la de poseer, naturalizar, transportar, vender, exponer para la venta, importar o exportar ejemplares vivos o muertos, así como sus propágulos o restos, salvo en los casos que reglamentariamente se determinen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-06-02.

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