Artículo 52. Aprovechamientos cinegéticos y piscícolas.
Artículo 52 de la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria. · BOE-A-2006-14083
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-02.
Texto consolidado
1. La caza y la pesca en aguas continentales sólo podrá realizarse sobre las especies que en la normativa sectorial competente se declaren especies cinegéticas o piscícolas, que, en ningún caso, podrá afectar a las especies amenazadas o a las no autorizadas por la Unión Europea.
2. En todo caso, el ejercicio de la caza y de las pesca continental se regulará de modo que queden garantizados la conservación y el fomento de las especies autorizadas para este ejercicio, a cuyos efectos la Consejería competente determinará los terrenos y aguas donde puedan realizarse tales actividades, así como las fechas hábiles para cada especie.
3. Todo aprovechamiento cinegético y acuícola en terrenos acotados al efecto deberá hacerse por el titular del derecho, de forma ordenada y conforme al plan técnico justificativo de la cuantía y modalidades de las capturas a realizar, con el fin de proteger y fomentar la riqueza cinegética y acuícola.
4. El contenido y la aprobación de los planes técnicos se ajustarán a las normas y requisitos que a tal efecto establezca la Comunidad Autónoma y, en su caso, a los instrumentos de planeamiento contemplados en la presente Ley.