Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges.
BOE-A-2010-735 · Boletín Oficial del Estado, 2010-01-18 · Comunidad Autónoma de Cataluña
Ley 24/2009 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
La Ley 24/2009, de 23 de diciembre, regula la figura del Síndic de Greuges en Cataluña, estableciendo su función de proteger y defender los derechos y libertades de los ciudadanos. Esta norma es aplicable desde su publicación en el "Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya" y afecta a todas las administraciones, organismos y entidades que operan en Cataluña.
Entre los puntos clave de la ley se destacan: la autonomía del Síndic de Greuges en su funcionamiento y organización, garantizando su independencia; la obligación de investigar quejas y realizar auditorías sobre la administración pública; y la creación de una carta de derechos para los usuarios de sus servicios. Además, se establece un régimen de incompatibilidades para el cargo, así como un procedimiento de elección y cese del Síndic. La ley también otorga al Síndic la condición de Autoridad Catalana para la Prevención de la Tortura, ampliando sus competencias en la supervisión de espacios donde se encuentren personas privadas de libertad. Esta ley no está derogada y sigue vigente en la actualidad.
Datos clave
- Rango
- Ley 24/2009
- Fecha de la disposición
- 2009-12-23
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 15, 2010-01-18
- Entrada en vigor
- 2009-12-31
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Cataluña
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 97
- Identificador BOE
- BOE-A-2010-735
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges.
Preámbulo
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Naturaleza y principios de actuación.
- Artículo 3. Ámbito de actuación.
- Artículo 4. Competencias.
- Artículo 5. Carta de los derechos de los usuarios de los servicios del Síndic de Greuges.
- Artículo 6. Condiciones de elegibilidad.
- Artículo 7. Causas de incompatibilidad.
- Artículo 8. Procedimiento de elección.
- Artículo 9. Toma de posesión.
- Artículo 10. Duración del mandato.
- Artículo 11. Declaración de intereses.
- Artículo 12. Prerrogativas y garantías.
- Artículo 13. Tratamiento protocolario.
- Artículo 14. Causas de cese y suspensión.
- Artículo 15. Procedimientos de cese y suspensión.
- Artículo 16. Ejercicio del cargo en funciones en caso de cese o suspensión.
- Artículo 17. Clases de adjuntos.
- Artículo 18. Adjunto o adjunta general.
- Artículo 19. Adjuntos sectoriales.
- Artículo 20. Adjunto o adjunta para la defensa de los derechos de los niños y de los adolescentes.
- Artículo 21. Condiciones de elegibilidad y causas de incompatibilidad.
- Artículo 22. Nombramiento.
- Artículo 23. Régimen jurídico.
- Artículo 24. Garantías.
- Artículo 25. Cese.
- Artículo 26. Sujetos sometidos a supervisión.
- Artículo 27. Sujetos legitimados.
- Artículo 28. Tramitación telemática.
- Artículo 29. Gratuidad.
- Artículo 30. Reserva y protección de datos.
- Artículo 31. Intangibilidad de los plazos administrativos y judiciales.
- Artículo 32. Continuidad de las actuaciones.
- Artículo 33. Objeto de las quejas y solicitudes.
- Artículo 34. Forma de presentación de las quejas y solicitudes.
- Artículo 35. Contenido de las quejas y solicitudes.
- Artículo 36. Plazo de presentación de quejas y solicitudes.
- Artículo 37. Registro y admisión a trámite de las quejas y solicitudes.
- Artículo 38. Supuestos de inadmisión de quejas y solicitudes.
- Artículo 39. Falta de actuación previa ante las administraciones.
- Artículo 40. Acumulación de procedimientos.
- Artículo 41. Actuaciones de oficio.
- Artículo 42. Apertura.
- Artículo 43. Comunicación con personas privadas de libertad.
- Artículo 44. Suspensión de una investigación por concurrencia de una actuación judicial.
- Artículo 45. Indicio de infracciones.
- Artículo 46. Forma y contenido de las resoluciones.
- Artículo 47. Información sobre las resoluciones.
- Artículo 48. Inimpugnabilidad.
- Artículo 49. Fórmulas de concertación.
- Artículo 50. Requisitos y régimen aplicable.
- Artículo 51. Solicitud de dictamen al Consejo de Garantías Estatutarias.
- Artículo 52. Auditorías e inspecciones internas.
- Artículo 53. Estudios generales e informes.
- Artículo 54. Consultas.
- Artículo 55. Suministro de información y documentación.
- Artículo 56. Acceso a dependencias.
- Artículo 57. Investigación de la conducta de personal de la Administración.
- Artículo 58. Acuerdos de colaboración.
- Artículo 59. Colaboración de la Administración general del Estado en Cataluña.
- Artículo 60. Comunicación al Síndic de Greuges de las investigaciones tramitadas por instituciones homólogas.
- Artículo 61. Falta de colaboración y obstaculización.
- Artículo 62. Incumplimiento de resoluciones.
- Artículo 63. Responsabilidad penal.
- Artículo 64. Informe anual.
- Artículo 65. Informes Monográficos.
- Artículo 66. Comparecencias ante el Parlamento.
- Artículo 67. Relaciones con la Diputación Permanente.
- Artículo 68. Competencias.
- Artículo 69. Ámbito de actuación.
- Artículo 70. Principios de actuación.
- Artículo 71. Funciones.
- Artículo 72. Acceso a información.
- Artículo 73. Entrevistas.
- Artículo 74. Informe anual.
- Artículo 75. Relaciones de colaboración.
- Artículo 76. Equipo de Trabajo.
- Artículo 77. Consejo Asesor.
- Artículo 78. Relaciones de colaboración con el Defensor del Pueblo.
- Artículo 79. Relaciones de colaboración con la Administración de justicia y con el Ministerio Fiscal.
- Artículo 80. Relaciones con los defensores locales de la ciudadanía.
- Artículo 81. Relaciones con otras instituciones análogas.
- Artículo 82. Relaciones de colaboración con organismos públicos y asociaciones privadas.
- Artículo 83. Participación en organizaciones internacionales.
- Artículo 84. Actuaciones de difusión.
- Artículo 85. Potestad reglamentaria.
- Artículo 86. Estructura organizativa y medios personales.
- Artículo 87. Presupuesto.
- Artículo 88. Régimen retributivo.
- Artículo 89. Régimen jurídico.
- Disposición transitoria primera. Procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la ley.
- Disposición transitoria segunda. Vigencia de las normas básicas del Síndic de Greuges.
- Disposición transitoria tercera. Mantenimiento en funciones del personal.
- Disposición transitoria cuarta. Aprobación del Reglamento de organización y régimen interno.
- Disposición modificativa primera. Derogación de la Ley 14/1984.
- Disposición modificativa segunda. Inaplicabilidad de la Ley 14/2005.
- Disposición modificativa tercera. Interpretación del Decreto legislativo 1/2005.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 24/2009?
- Ley 24/2009 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 24/2009?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 24/2009?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.