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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 71. Funciones.

Artículo 71 de la Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges. · BOE-A-2010-735

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-09.

Texto consolidado

El Síndic de Greuges, como Autoridad Catalana para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, puede:

Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado por Sentencia del TC 46/2015, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3824.

a) Visitar periódicamente aquellos espacios en que se hallen personas privadas de libertad.

b) Hacer recomendaciones a las autoridades competentes.

c) Formular propuestas y observaciones sobre los anteproyectos de ley en esta materia.

d) (Anulado)

Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado y del apartado d) y la no inconstitucionalidad de la letras a), b) y c), siempre que se interpreten conforme a lo expuesto en el fundamento jurídico 6, por Sentencia del TC 46/2015, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3824.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-09.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-3824.

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