Artículo 71. Funciones.
Artículo 71 de la Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges. · BOE-A-2010-735
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-09.
Texto consolidado
El Síndic de Greuges, como Autoridad Catalana para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, puede:
Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado por Sentencia del TC 46/2015, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3824.
a) Visitar periódicamente aquellos espacios en que se hallen personas privadas de libertad.
b) Hacer recomendaciones a las autoridades competentes.
c) Formular propuestas y observaciones sobre los anteproyectos de ley en esta materia.
d) (Anulado)
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado y del apartado d) y la no inconstitucionalidad de la letras a), b) y c), siempre que se interpreten conforme a lo expuesto en el fundamento jurídico 6, por Sentencia del TC 46/2015, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3824.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-3824.