Artículo 70. Principios de actuación.
Artículo 70 de la Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges. · BOE-A-2010-735
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-09.
Texto consolidado
El Síndic de Greuges, en su condición de Autoridad Catalana para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, actúa conforme al principio de confidencialidad y mediante la cooperación y el diálogo constructivo con las autoridades competentes, a fin de prevenir la tortura y demás tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que puedan sufrir las personas privadas de libertad.
Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado por Sentencia del TC 46/2015, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3824.
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado por Sentencia del TC 46/2015, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3824.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-3824.