Artículo 57. Investigación de la conducta de personal de la Administración.
Artículo 57 de la Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges. · BOE-A-2010-735
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-31.
Texto consolidado
1. En el supuesto de que sea objeto de una investigación del Síndic de Greuges la conducta de personas al servicio de la Administración de la Generalidad o de la Administración local, o de organismos a éstas vinculados o que dependan de ellas, el Síndic debe:
a) Comunicar la tramitación del procedimiento de investigación a la superioridad jerárquica de las personas afectadas y, en su caso, al jefe o jefa de personal de quien dependan.
b) Requerir a las personas afectadas para que, en el plazo de quince días, informen por escrito sobre los hechos objeto de la investigación, adjuntando los documentos que consideren oportunos.
c) Citar a las personas afectadas, si lo requieren las circunstancias, para que comparezcan a informar.
2. Los superiores jerárquicos que prohíban al personal a su servicio atender por escrito o mediante entrevista las solicitudes de información del Síndic de Greuges deben adoptar la decisión mediante resolución motivada, y deben comunicarla a las personas afectadas y al Síndic. En ese supuesto, el Síndic debe dirigir las actuaciones investigadoras que sean necesarias a los mencionados superiores jerárquicos.