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Ley Vigente

Artículo 58. Acuerdos de colaboración.

Artículo 58 de la Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges. · BOE-A-2010-735

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-31.

Texto consolidado

El Síndic de Greuges debe impulsar la suscripción de convenios o acuerdos con las administraciones, organismos, empresas y personas a que se refiere el artículo 26 a fin de crear un marco de colaboración y facilitar la comunicación mutua.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-31.

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