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Ley Vigente

Artículo 59. Colaboración de la Administración general del Estado en Cataluña.

Artículo 59 de la Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges. · BOE-A-2010-735

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-31.

Texto consolidado

El Síndic de Greuges puede solicitar la colaboración de la Administración general del Estado en Cataluña en las actuaciones que lleve a cabo en ejercicio de sus competencias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-31.

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