Artículo 59. Colaboración de la Administración general del Estado en Cataluña.
Artículo 59 de la Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges. · BOE-A-2010-735
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-31.
Texto consolidado
El Síndic de Greuges puede solicitar la colaboración de la Administración general del Estado en Cataluña en las actuaciones que lleve a cabo en ejercicio de sus competencias.