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Ley Vigente

Artículo 60. Comunicación al Síndic de Greuges de las investigaciones tramitadas por instituciones homólogas.

Artículo 60 de la Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges. · BOE-A-2010-735

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-31.

Texto consolidado

Las administraciones y organismos públicos que sean objeto de investigación por una institución equivalente al Síndic de Greuges en el ámbito del Estado o de la Unión Europea deben comunicarlo al Síndic.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-31.

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