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Ley Vigente

Artículo 61. Falta de colaboración y obstaculización.

Artículo 61 de la Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges. · BOE-A-2010-735

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-31.

Texto consolidado

1. Se considera que existe falta de colaboración con el Síndic de Greuges por parte de las administraciones, organismos, empresas y personas a que se refiere el artículo 26 en los siguientes supuestos:

a) Si no facilitan la información o la documentación solicitada por el Síndic en los plazos establecidos en la presente ley y en la Carta de los derechos de los usuarios de los servicios del Síndic de Greuges, o si dilatan injustificadamente la respuesta.

b) Si no dan respuesta, cuando se les requiere, a las sugerencias o recomendaciones efectuadas por el Síndic.

c) Si no atienden, habiéndolas aceptado, las sugerencias o recomendaciones efectuadas por el Síndic.

2. Se considera que existe obstaculización de la actuación del Síndic de Greuges por parte de las administraciones, organismos, empresas y personas a que se refiere el artículo 26 en los siguientes supuestos:

a) Si impiden el acceso del síndic o síndica o de sus adjuntos a los expedientes, informaciones, datos y documentación necesarios en el curso de una investigación.

b) Si impiden el acceso del síndic o síndica o de sus adjuntos a aquellos espacios a los que deban acceder para obtener la información necesaria en el curso de una investigación.

3. En caso de falta de colaboración o de obstaculización, en los términos establecidos en los apartados 1 y 2, el Síndic de Greuges puede adoptar las siguientes medidas:

a) Convocar a las personas responsables de los actos objeto de investigación para proceder a su examen conjuntamente.

b) Informar de la falta de colaboración o de la obstaculización a la Comisión del Síndic de Greuges para que ésta, si lo considera oportuno, llame a comparecencia a las personas responsables de los actos objeto de investigación.

c) Personarse en aquellas dependencias en las que estén custodiados los expedientes objeto de investigación para examinarlos.

4. El Síndic de Greuges debe dejar constancia en los informes que presenta al Parlamento o en las resoluciones que adopta, en la forma establecida en la Carta de derechos de los usuarios de los servicios del Síndic de Greuges, de las administraciones, organismos, empresas o personas que no han colaborado con el Síndic o que han obstaculizado su actuación, así como de la identidad del personal a su servicio que haya sido responsable de la falta de colaboración o de la obstaculización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-31.

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