Artículo 54. Consultas.
Artículo 54 de la Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges. · BOE-A-2010-735
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-31.
Texto consolidado
1. Las solicitudes de información dirigidas al Síndic de Greuges por las personas, entidades o instituciones legitimadas deben tramitarse como consultas, debiendo ser respondidas en el plazo de un mes.
2. Pueden formularse consultas al Síndic de Greuges por los procedimientos establecidos en el artículo 34 para las quejas y las solicitudes.