Artículo 16. Ejercicio del cargo en funciones en caso de cese o suspensión.
Artículo 16 de la Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges. · BOE-A-2010-735
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-31.
Texto consolidado
1. En caso de extinción del mandato, el síndic o síndica de greuges se mantiene en el cargo en funciones hasta la toma de posesión de su sucesor o sucesora.
2. En caso de cese en el cargo del síndic o síndica de greuges por causas distintas a la extinción del mandato, asume sus funciones, a excepción de la regulada en el artículo 25.1, y hasta la toma de posesión del nuevo síndic o síndica, el adjunto o adjunta general.
3. En el supuesto de que el síndic o síndica de greuges sea suspendido en el ejercicio del cargo, asume interinamente sus funciones, a excepción de la regulada en el artículo 25.1, el adjunto o adjunta general.