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Ley Vigente

Artículo 17. Clases de adjuntos.

Artículo 17 de la Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges. · BOE-A-2010-735

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-31.

Texto consolidado

El síndic o síndica de greuges designa:

a) El adjunto o adjunta general.

b) El adjunto o adjunta para la defensa de los derechos de los niños y de los adolescentes.

c) Los demás adjuntos sectoriales que la Comisión del Síndic de Greuges, a propuesta del Síndic, acuerde crear.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-31.

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