Artículo 17. Clases de adjuntos.
Artículo 17 de la Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges. · BOE-A-2010-735
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-31.
Texto consolidado
El síndic o síndica de greuges designa:
a) El adjunto o adjunta general.
b) El adjunto o adjunta para la defensa de los derechos de los niños y de los adolescentes.
c) Los demás adjuntos sectoriales que la Comisión del Síndic de Greuges, a propuesta del Síndic, acuerde crear.