Artículo 18. Adjunto o adjunta general.
Artículo 18 de la Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges. · BOE-A-2010-735
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-31.
Texto consolidado
1. El adjunto o adjunta general asiste al síndic o síndica de greuges en el ejercicio del cargo, y asume las funciones que éste le delegue, incluidas las relativas al gobierno de la institución.
2. El adjunto o adjunta general sustituye al síndic o síndica de greuges en los supuestos establecidos en el artículo 16, y lo suple, por delegación, en caso de ausencia. En ambos casos, el adjunto o adjunta general goza de las mismas prerrogativas y garantías que el síndic o síndica, en los términos establecidos en el artículo 12.