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Ley Vigente

Artículo 6. Condiciones de elegibilidad.

Artículo 6 de la Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges. · BOE-A-2010-735

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-31.

Texto consolidado

Para ser elegido síndic o síndica de greuges es preciso ser mayor de edad, gozar de la condición política de catalán o catalana y estar en pleno uso de los derechos civiles y políticos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-31.

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