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Ley Vigente

Artículo 89. Régimen jurídico.

Artículo 89 de la Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges. · BOE-A-2010-735

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-31.

Texto consolidado

1. El Síndic de Greuges se rige, en cuanto a la contabilidad, la intervención, la autorización de gastos y ordenación de pagos, la contratación y la adquisición de bienes y derechos, por el régimen jurídico aplicable al Parlamento.

2. Las resoluciones del Síndic de Greuges en materia de personal, de administración y de gestión económica y patrimonial pueden impugnarse, de conformidad con lo establecido por la normativa aplicable, ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-31.

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