Artículo 66. Comparecencias ante el Parlamento.
Artículo 66 de la Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges. · BOE-A-2010-735
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-31.
Texto consolidado
1. El síndic o síndica de greuges debe comparecer ante la Comisión del Síndic de Greuges si ésta acuerda celebrar una sesión informativa sobre un asunto de su competencia, y puede asimismo comparecer ante la Comisión para celebrar una sesión informativa a petición propia.
2. En las sesiones informativas ante la Comisión del Síndic de Greuges, el síndic o síndica de greuges puede ir acompañado de adjuntos y de asesores, y puede solicitar que quienes le acompañan intervengan en la sesión.