Artículo 67. Relaciones con la Diputación Permanente.
Artículo 67 de la Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges. · BOE-A-2010-735
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-31.
Texto consolidado
En los períodos interlegislaturas, las relaciones del Síndic de Greuges con el Parlamento se mantienen a través de la Diputación Permanente.