Artículo 65. Informes Monográficos.
Artículo 65 de la Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges. · BOE-A-2010-735
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-31.
Texto consolidado
El Síndic de Greuges puede presentar al Parlamento informes monográficos de carácter extraordinario, si lo requiere la importancia de los hechos objeto del informe o si lo exigen motivos de urgencia. Los informes, que deben publicarse en el «Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya», deben ser objeto de debate parlamentario en comisión, con la intervención del síndic o síndica, según el procedimiento establecido en el Reglamento del Parlamento.