Artículo 10. Duración del mandato.
Artículo 10 de la Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges. · BOE-A-2010-735
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-08.
Texto consolidado
El mandato del síndico o síndica de greuges es de seis años desde la fecha en que es elegido por el Parlamento, y no puede ser reelegido.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-6400.