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Ley Vigente

Artículo 11. Declaración de intereses.

Artículo 11 de la Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges. · BOE-A-2010-735

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-31.

Texto consolidado

1. El síndic o síndica de greuges debe presentar al Parlamento la declaración de las actividades profesionales, mercantiles, industriales o laborales que puedan ser causa de incompatibilidad, o bien la declaración de que no ejerce ninguna actividad considerada incompatible. Asimismo debe formular la declaración de bienes patrimoniales, debiendo detallar todos aquellos bienes, derechos y obligaciones de los que sea titular. El síndic o síndica debe adjuntar a esta segunda declaración copias de la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre el patrimonio o bien autorizar al Parlamento a obtener estos datos directamente de la Administración tributaria.

2. El síndic o síndica de greuges debe presentar las declaraciones a las que se refiere el apartado 1 al tomar posesión y al cesar en el cargo, así como si se producen variaciones en los hechos declarados, en todos los casos en el plazo de un mes a contar desde el hecho causante de la declaración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-31.

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