Artículo 25. Cese.
Artículo 25 de la Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges. · BOE-A-2010-735
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-31.
Texto consolidado
1. Los adjuntos al Síndic de Greuges pueden ser destituidos libremente por el síndic o síndica, que debe comunicar la destitución a la Comisión del Síndic de Greuges. Los adjuntos cesan en el cargo, en cualquier caso, al tomar posesión un nuevo síndic o síndica.
2. El cese en el cargo de un adjunto o adjunta al Síndic de Greuges se publica en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
3. El adjunto o adjunta general no puede ser destituido durante la tramitación de un procedimiento de declaración de cese o suspensión en el ejercicio del cargo del síndic o síndica de greuges en virtud de lo establecido en el artículo 15.