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Ley Vigente

Artículo 25. Cese.

Artículo 25 de la Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges. · BOE-A-2010-735

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-31.

Texto consolidado

1. Los adjuntos al Síndic de Greuges pueden ser destituidos libremente por el síndic o síndica, que debe comunicar la destitución a la Comisión del Síndic de Greuges. Los adjuntos cesan en el cargo, en cualquier caso, al tomar posesión un nuevo síndic o síndica.

2. El cese en el cargo de un adjunto o adjunta al Síndic de Greuges se publica en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

3. El adjunto o adjunta general no puede ser destituido durante la tramitación de un procedimiento de declaración de cese o suspensión en el ejercicio del cargo del síndic o síndica de greuges en virtud de lo establecido en el artículo 15.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-31.

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