Artículo 78. Relaciones de colaboración con el Defensor del Pueblo.
Artículo 78 de la Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges. · BOE-A-2010-735
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-09.
Texto consolidado
1. El Síndic de Greuges y el Defensor del Pueblo colaboran en el ejercicio de sus funciones.
2. El Síndic de Greuges puede solicitar la intervención del Defensor del Pueblo en relación con actuaciones de la Administración general del Estado en Cataluña puede plantearle sugerencias de carácter general y puede proponerle que formule recomendaciones de modificaciones normativas.
3. El Síndic de Greuges debe impulsar la suscripción de convenios con el Defensor del Pueblo a fin de concretar el régimen de colaboración entre ambas instituciones, especialmente en cuanto a la supervisión de la actividad de la Administración general del Estado en Cataluña.
Se declara que no es inconstitucional este artículo, interpretado en los términos expresados en el fundamente jurídico 3, por Sentencia 46/2015, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3824
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-3824.